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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15635-268-10
Fecha: 2010-05-05
Carátula: PINCHEIRA MARIA ISABEL / ALONSO MARIO S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15635-268-10
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 (cinco) días del mes de Mayo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PINCHEIRA MARIA ISABEL C/ ALONSO MARIO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15635-268-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.47 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - - A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Contra la resolución de fs. 32 que fijó la cuota provisoria de $500 por un período de cuatro meses, a cargo del abuelo paterno y a favor de dos menores, interpuso la actora recurso de apelación a fs. 33, el que fue concedido en relación y efecto devolutivo. A fs. 35 obran los agravios de la recurrente, escrito que no fue contestado.
A fs. 37, luce dictamen de la sra. Defensora de Menores, quien adhiere a la pretensión de la actora.
2.-Luego de la lectura de las constancias de autos puedo adelantar mi opinión en el sentido favorable a la recepción del recurso en estudio.
En efecto, por la edad de los alimentados, Sebastián y Sebastián Alonso, quienes cuentan actualmente con 19 y 12 años (véanse certificados de nacimiento de fs. 1 y 2); los estudios que cursan y demás circunstancias que surgen del relato de los hechos en la demanda de alimentos cuya copia obra a fs. 21/25; la voluminosa prueba ofrecida en el principal a fin de acreditar la capacidad económica del accionado, -quien tendría participación en dos conocidos locales de la Ciudad de Buenos Aires- sumado al monto que surge de la planilla de gastos de fs. 5; sumado al proceso inflacionario que padece el país, considero que por ahora, y sin perjuicio de lo que surja oportunamente de la prueba a producir en el juicio principal, la cuota provisoria fijada resulta insuficiente.
Por ello, teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una obligación subsidiaria, y reitero, sin perjuicio de lo que surja de la prueba a producir, considero prudente, aumentar la cuota en $800 mensuales.
Por ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso de fs.33, fijando la cuota provisoria en $800 mensuales. Con costas al accionado, conf. criterio reiterado y uniforme para este tipo de juicios. 2)regular los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la actora, dra. María Susana Cicutti en el 30% de lo que se le regule en la instancia de origen. (art. 14 LA). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de fs. 33, fijando la cuota provisoria en $800 mensuales. Con costas al accionado, conf. criterio reiterado y uniforme para este tipo de juicios.
II) Regular los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la actora, dra. María Susana Cicutti en el 30% de lo que se le regule en la instancia de origen.
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
r.s.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro