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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19893III
Fecha: 2010-05-05
Carátula: SANTANGELO Horacio s/conc. S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de mayo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANTANGELO HORACIO s/ QUIEBRA " (Expte. nº 19.893-III-85).-
A fs. 3079 con fecha 12 de marzo de 2008, se resolvió la clausura del procedimiento por haberse realizado la totalidad del activo, ordenándose que a dos años de dicha resolución, procederá la conclusión de la quiebra.-
A fs. 3092 se dictan autos para resolver.-
La resolución de clausura del procedimiento ha quedado firme y en el curso de dos años previstos por el art. 231 tercer apartado LCQ, no se ha producido ninguna presentación que haya dado lugar a la reapertura del mismo.-
Cabe señalar que al momento de dictarse la resolución de fs. 3079 sindicatura a fs. 3077 se expidió refiriendo que la verificación de los créditos data del año 1985 y el decreto de quiebra del 13 de marzo de 1987, por lo cual estima "prima facie" que estarían prescriptos los derechos de los acreedores, quienes no han demostrado interés alguno en las distribuciones.-
No habiéndose presentado ningún acreedor a reclamar crédito alguno, ni presentación de la que surja la invocación de un interés protegible hasta la fecha, se han cumplido los recaudos formales para ordenar la conclusión del procedimiento.-
En por ello, que estando el expediente paralizado por el lapso de dos años previsto por el art. 231 últ. párr. de la ley 24522, corresponde disponer la CONCLUSION DE LA QUIEBRA, y, previa notificación, se ordena su archivo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado a fs.3091 y en su consecuencia estando el expediente paralizado por el lapso de dos años previsto por el art. 231 últ. párr. de la ley 24522, corresponde disponer la CONCLUSION DE LA QUIEBRA, y, previa notificación, se ordena su archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, de mayo de 2010.-
Por recibido informe la Actuaria.-
Fecho, remitase al Sr. Juez Oficiante.-
Sirva la presente de atenta nota de remisión.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
INFORMO a Ud. que revisados los 14 cuerpos del expediente caratulado " Santangelo Horacio s/ Quiebra " (Expte. N° 19.893-III-85) no surge que los inmuebles identificados en el oficio hayan sido declarados dentro del activo de la presente quiebra, y a fs. 3093 obra resolución que ordeno la conclusión del proceso por haber transcurrido dos años desde la clausura del mismo.-
Secretaria, de mayo de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro