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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37669
Fecha: 2010-05-05
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/FIGUEIRAS Basilio S/ Ejecutivo
Descripción: Amplia Sentencia MONITORIA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 05 de MAYO de 2010.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "Municipalidad de Villa Regina C/FIGUEIRAS Basilio S/Ejecutivo" (Expte. 37.669).-
No habiendo el demandado acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC,
FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 118/9, contra BASILIO FIGUEIRAS, haga al acreedor Municipalidad de VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $ 2.236,99.-, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez en $ 282.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).
Pasen los presentes al despacho del Defensor de Ausentes Dr. Gayá.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro