Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39780

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-05

Carátula: MILIPIL Olegario y Otra c/EDERSA S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de mayo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MILIPIL OLEGARIO y OTRA c/ EDERSA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.780-III-09).-

A fs.79/82 se presentan los Sres. Olegario Milipil y Maria Luisa Meliñanco por derecho propio y en representación de sus hijas menores con patrocinio letrado y promueven formal demanda contra la Empresa de Energia de Rio Negro S.A. EDERSA. La misma tiene por finalidad obtener el cese de las molestias y la reparación de los daños ocasionados por la actividad que explota esta última, estimando el mismo en la suma de $ 135.000 con más sus intereres, gastos y costas.-

Relatan que conviven con sus hijas en una casa ubicada en calle Rio Negro s/n de la localidad de El Cuy, y de manera colindante se encuentra instalada y en funcionamiento la Central Términa de Energía Eléctrica El Cuy, produciendo no solo energia eléctrica sino también de manera ininterrumpida ruidos, humo y olores intolerables. Habiendo iniciado el reclamo administrativo no se logró ningun resultado.-

Denuncian haber realizado el trámite de mediación previa, detallan los daños y ofrecen prueba.-

A fs.98/100 se presenta la demandada Empresa de Energía Rio Negro EDERSA por medio de apoderado y opone a la demanda como de previo y especial pronunciamiento excepción de falta de legitimación para obrar en el actor, excepción de defecto legal y excepción de prescripción.-

Respecto de la excepción de defecto legal sostiene que la demanda interpuesta adolece de ambigüedad respecto del monto, por existir diferencia en el requerimiento que se realizara en el Centro Judicial de Mediación y el pretendido en la demanda. En Mediación se solicitó $ 65.000.- y en la demanda que se promueve através de esta accción la suma de $ 135.000.-. En razón de esa circunstancia entiende que se coloca a su parte en un estado de indefensión que viola las exigencias formales y sustanciales contenidas en el art. 330 del C.P.C. y C.-. Cita jurisprudencia.-

A fs. 141/56 contesta la demanda.-

A fs. 157 se corre traslado de las excepciones.-

A fs.159/60 se presenta la parte actora y contesta la documental aportada por la demandada y el traslado de las excepciones solicitando el rechazo de éstas.-

Respecto de la excepción de defecto legal señala que el fundamento utilizado por la contraria reside en que el monto consignado al momento de realizar el formulario de mediación, no puede ser modificado. Dicha crítica no se sostiene en virtud que si su interés era conciliar por aquel reclamo, debió comparecer a la audiencia y no lo hizo. La merituación de lo reclamado puede verse influida por los avatares de la vida humana, por ello puede ser modificada de acuerdo a la dinámica que se presente en la realidad. El juez no queda constreñido a lo debatido en sede prejudicial, pudiendo incidir varios factores para su modificación en la instancia judicial. Cita jurisprudencia y peticiona el rechazo de la excepción.-

A fs.160 se dictan autos para resolver la excepción de defecto legal, derivando para el momento de la sentencia definitiva la resolución de las excepciones de falta de legitimación para obrar y prescripcion.-

Cabe señalar en primer lugar que la excepción de defecto legal constituye un medio otorgado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles en el escrito de interposición de la demanda o reconvención. Las falencias de que en los indicados aspectos puede adolecer la demanda deben, asimismo, revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión o dificultándole la eventual producción de la prueba (cfr. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", T.VI, p.111, núm.745).-

En ese entendimiento, la variación del monto reclamado entre la via prejudicial de la mediación y el monto concretamente reclamado en la demanda no obstaculiza el derecho de defensa de la demandada, que tiene que atenerse a este último en esta instancia del conflicto. El recaudo formal que habilita la vía de la excepción de defecto legal no se da en la especie.-

A ello debe sumarse, que conforme surge del certificado obrante a fs.4, la mediación no se llevó a cabo por inasistencia del requerido, por lo cual tampoco pudo intervenir en la negociación para determinar la procedencia o no del motivo y del monto reclamado.-

En el caso de autos, se advierte con claridad y precisión el alcance cualitativo y cuantitativo de la demanda, los hechos y los fundamentos de derecho, lo que será objeto de evaluación en su oportunidad, una vez producida la prueba y en el momento de dictarse sentencia.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 330, 347 inc. 5 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de defecto legal opuesta por la Empresa de Energia de Rio Negro EDERSA en la demanda interpuesta en su contra por los Sres. Olegario Milipil y Maria Luisa Meliñanco por sí y en representación de sus hijas menores.-

Costas a la demandada. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro