Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39476

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-05

Carátula: GALDAME Sixto Oscar c/TANJELOF Ana S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "GALDAME Sixto Oscar c/TANJELOF Ana S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)" (Expte. Nro. 39476)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 5 de mayo de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, SIXTO OSCAR GALDAME con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Bárbara Sánchez Pulgar, y por EDGAR TANJELOF y JORGE SIMON TANJELOFF comparece su letrado apoderado Dr. Hernán Laino. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, correspondiendo determinar los hechos controvertidos lo que consisten en: caracteristicas de los hechos que invoca el actor y cuestionan los demandados, circunstancias que inciden para adquirir el carácter de actos posesorios, tiempo de su ejercicio y relación que pueda existir entre los mismos para otorgarles eficacia en sustento de las afirmaciones realizadas. Definición de los actos que enuncian los demandados, tiempo de su ejercicio, factores que influyeron para su existencia y modalidad empleada para que hayan podido conocerse en la región donde se ubican los inmuebles. Mejoras existentes en el lugar y autoría de las mismas. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 12 de OCTUBRE de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 157/159, 160, 380/384, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: De EDGAR TANJELOFF y JORGE SIMON TANJELOFF, desiste en este acto.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de RICARDO CERDA, CAMILA PONCE, ANA CERDA, PEDRO LOPEZ, OMAR MARABIO, ALBERTO SEPULVEDA, DOMINGO BUSTO y JOSE LUIS LOPEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Cinco Saltos.-

A la testimonial de CARLOS ALBERTO ARANGUEZ, subsidiariamente lo que se evaluará una vez examinados los anteriores.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Fiscalia Penal de Allen, Comisaría de Allen, Sergio A. Barros, Diario Rio Negro, José Sánchez, Subcomisaría 76 de Barrio Norte de Allen, Escuela Nro. 23, Consejo de Educación, Residencia Escolar Nro. 17, Dirección Gral. de Catastro, Registro Civil de Buenos Aires, Luis Jara González, Florencia Sandoval, Municipalidad Cinco Saltos, INDEC, Juzgado Paz de Allen, COPROSA, Dirección de Agricultura y Ganadería de Rio Negro, Catastro Provincial de RN, Domingo Bustos, SENASA, Tiro Federal de Cinco Saltos, Correo Oficial Argentino, Dirección de Ganadería, OLDEVAL, TGS S.A., División de Actividades pecuarias Ministerio, Agustín Gregorio Herziq, Parroquia Santa Catalina, Destacamento de Tránsito de Cinco Saltos, Carlos Ramos, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a Juzgado Instrucción Nro. 12 para la remisión del Expte. 14277/09, y al Juzgado Civil 1 para el Expte. 141-J1-08. A LA PERICIAL AGRÓNOMA: Desígnase perito a CARLOS ALBERTO LARREGUY, con domicilio en Isidro Lobo 76 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA CONSTATACIÓN DE MEJORAS: Para la designación de martillero, fíjase sorteo para el día 19 de Mayo de 2010 a las 10 horas. Notifíquese al Colegio de Martilleros.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 359 vta./360 vta., 369 y vta., 386/387 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de SIXTO OSCAR GALDAME, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JORGELINA LEGUIZAMON DE CENTENO, CARLOS ALBERTO CRIBB, ALBERTO MANUEL ROMAN, JUAN PABLO ESPINOLA, JUAN CARLOS PIERUCCI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Cinco Saltos y cédula directa ley 22.172 a Gaiman (Chubut).- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Dirección Gral. Minería Rio Negro, Chevron San Jorge SRL, Compañía Mega SA, Transportadora de Gas del Sur S.A., OLDELVAL S.A., ENARGAS, Cía. Corral, Juan Carlos Pierucci, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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