Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0669/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-04

Carátula: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA CAJA FORENSE

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

___________

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0669/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 30 de abril de 2.010.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: - .I. Desestimar la demanda interpuesta por el Sr. Ezequiel Eduardo Salcedo contra la Provincia de Río Negro.- -.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.), sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos concedido en su favor.- -.III. Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Lucrecia Rodrigo en la suma de $ 34.565 (coef. 11 % + 40 %), los del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 19.900 (coef. 1/3 del 7 % + 2/3 del 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Esteban Jorge Pazos en la suma de $ 3.000 y los del perito psicólogo Lic. Walter Daniel Bensoni en la suma de $ 3.000 -MB: $ 224.450-. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.- -.IV. Regular los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 163/164 del Dr. Guillermo Suarez en la suma de $ 3.342 (coef. 20 % del 7 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- -.V. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro