Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0330/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-04

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ROSBACO GUILLERMO FERNANDO S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/EMB. -NUEVO-

Viedma, mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ROSBACO GUILLERMO FERNANDO S/ APREMIO" (Expte. 0330/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 181A 467 01), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, GUILLERMO FERNANDO ROSBACO, hasta cubrir las sumas de $ 7.967 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 797 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de GUILLERMO FERNANDO ROSBACO, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 7.142 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 09/03/2010 y hasta el 31/03/2010 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Dolores Crespo, en la suma de $ 825 (MB: $ 7.142; coef.: 11% más 40% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10 , 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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