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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0975/2009
Fecha: 2010-05-04
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ MOLINA MIRTA ROMANA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0975/2009
CARATULA:COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ MOLINA MIRTA ROMANA S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2010.-
Tiénese al compareciente por presentado, parte en el carácter invocado y por ratificado el domicilio constituído. Agréguese y tiénese por pagados aportes y sellados de ley.-
Del pago efectuado, vista a la Caja Forense.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe MIRTA ROMANA MOLINA como empleada de la firma Nijar S.A., hasta cubrir la suma de $ 6.370,50 en concepto de capital de sentencia y gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.120 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro