Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0419/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-04

Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 C.Pr . ORD. -Nueva

EXPTE. N° 0419/2009

CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Viedma, mayo de 2010.-

Sin perjuicio de hacer saber que no obra en las actuaciones petición en concreto de declaración de rebeldía de la demandada, atento el estado de autos, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto el Actuario, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada, Liliana Perla Abayu.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de agosto de 2010 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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