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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25391III
Fecha: 2010-05-04
Carátula: CUMELEN S.A. S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de mayo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CUMELEN S.A. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 25.391-III-92).-
A fs.1494 se resolvió que previo a ordenar el archivo de las actuaciones, cabe determinar el estado patrimonial de la firma fallida, por lo que se diligencian informes ante el Registro de la Propiedad Inmueble. De los mismos surge la existencia de los siguientes inmuebles: 06-1-B-564-10 (fs.1501/2), 06-1-B-564-11 (fs.1520/1) y 06-1-B-564-12 (fs.1524), cuya titularidad registral figura a nombre de Cumelén S.A.. A fs.1529 se agregó el mandamiento de constatación del que surge que no hay persona alguna en posesión de los mismos.-
A fs.1537 se agrega la valuación fiscal de los mismos debidamente actualizadas.-
A fs.1545/73 se agregan copias certificadas por el Registro de la Propiedad Inmueble.-
En mérito a ello y lo dispuesto por los arts. 203 y 208 de la ley 24522.-
RESUELVO: Ordenar la venta en pública subasta de los bienes embargados a fs.1575/6 con designaciones catastrales 06-1-B-564-10, 06-1-B-564-11 y 06-1-B-564-12, con la base de $ 10.488.- para cada uno de ellos conforme surge de fs.1537, por intermedio del enajenador designado Sr. Jorge Alberto Casalini. El enajenador designado a fs.1515 cuya aceptación del cargo obra a fs.1517, deberá dar cumplimiento con su cometido percibiendo 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de
que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme al art. 133 del C.P.C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.-
Publíquense edictos por CINCO días, en el BOLETIN OFICIAL y EN EL DIARIO RIO NEGRO (arts.563, 564, 566, 575 y 576 del C.P.C. y 208 L.C.Q.), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes.-
Con la diligencia de fs.1529 dese por cumplido el mandamiento de constatación.-
Librese oficio a la Dirección General de Rentas, Municipalidad de Villa Regina, y Aguas Rionegrinas a fin de que informen el estado de deuda de los mencionados inmuebles.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro