Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00369-042-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-04

Carátula: U.N.T.E.R. / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTRO S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00369-042-10

Tomo: 3

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 (cuatro) días del mes de Mayo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "U.N.T.E.R. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTRO S/ AMPARO", expte. nro. 00369-042-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 95 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - - A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Promueve el presente reclamo la Sra. María Inés Martín en su condición de Secretaria Adjunta General de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, Seccional El Bolsón, requiriendo que el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Bolsón, remita al IPPV, el listado de aspirantes a ser adjudicatarios de las viviendas construídas en dicha localidad que, confeccionara la Seccional de UNTER y que fuera prevista en las Ordenanzas 225/04, 266/04 y 030/05, a los fines de su adjudicación por el IPPV. Asimismo, requiere que el IPPV resuelva la adjudicación y entrega de veinte viviendas construídas en la localidad de El Bolsón.-

Decretada que fuera una medida de no innovar y requerido los informes de estilo, a fs. 28/30 puede verse la respuesta del Señor Fiscal de Estado de la Provincia quien solicita el rechazo del amparo por no advertirse una conducta notoriamente ilegítima y/o arbitraria de parte del IPPV.-

A fs. 70/72 puede apreciarse la respuesta del municipio, quien solicita el rechazo del amparo, alegando que el compromiso que pueda haber asumido el Consejo Provincial de Educación con relación a la asociación sindical reclamante, no lo obliga al municipio a atenerse a sus términos, explicando, asimismo, la problemática habitacional de la localidad.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca, resulta conveniente destacar aquellos principios jurisprudenciales y doctrinarios que condicionan la admisibilidad de la acción de amparo para poner coto a una conducta -normalmente de la administración- manifiestamente ilegal, arbitraria, ilegítima, es decir, cuando se advierte un notorio apartamiento del actuar gubernamental de los cánones que rigen la actividad de la administración y que ocasionen un perjuicio de carácter irreparable o, al menos, de muy dificultosa reparación ulterior.-

Todas estas condiciones que, reiteramos, deben encontrarse inexcusablemente presentes para andaminar la procedencia del remedio excepcionalísimo previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial, no lo vemos, al menos con la nitidez necesaria, en el caso que nos convoca.-

En tal orden de ideas, la problemática que se trae, excede con creces el estrecho ámbito del remedio del amparo, pues para decidir la cuestión hemos de adentrarnos, necesariamente, a dilucidar los alcances del acuerdo que oportunamente celebrara la UNTER con el Ministerio de Educación de la Provincia y la obligatoriedad que supuestamente naciera del mismo para condicionar la actividad de otros órganos, tales como el IPPV o la municipalidad de El Bolsón, como asimismo introducirnos en facultades claramente reservadas a los órganos de la administración, tales como la determinación de qué persona o familia reúne las condiciones para ser adjudicatarios de las viviendas, no visualizándose tampoco ningún impedimento, ni así lo indican los amparistas, para que los docentes se inscriban a los fines de que les sean adjudicadas algunas de las viviendas, debiéndose tener en cuenta al respecto, lo que el propio municipio refiriera en su respuesta (ver fs. 71).-

Como se ha sostenido reiteradamente, los tribunales resultan ser los últimos baluartes a los cuales puede recurrir el ciudadano a los fines de no ver conculcados sus derechos y es de la esencia de aquéllos otorgar una respuesta rápida y efectiva, pero también hemos de ser muy cuidadosos de no entrometernos en la esfera de actuación de los restantes órganos de la administración, no perdiendo de vista que el andamiaje constitucional se hubo edificado sobre la base de los principios republicanos de la división de poderes.-

En resumen, si no aprecia un obrar ilegal, ostensiblemente apartado del ordenamiento jurídico, ni arbitrario o abusivo, no es la vía del amparo la adecuada para ponerle fin, por lo cual, de compartirse mi criterio, propongo la desestimación de la pretensión deducida.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DESESTIMAR la pretensión deducida.-

II) NOTIFICAR, REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto. Hecho, archívese.

r.s.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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