Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15629-266-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-04

Carátula: PAEZ GUSTAVO / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15629-266-10

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PAEZ GUSTAVO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD", expte. nro. 15629-266-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 113 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - - A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 91/92. que rechaza la redargución de falsedad del acta glosada a fs. 3, con costas, es recurrida a fs. 93 por la incidentista, recurso que se concede a fs. 94 en relación.

A fs. 102/103 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 106/107.

Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

Señala la recurrente diversos agravios, centrándose en lo que entiende es una falta o inadecuada valoración de las testimoniales de autos, y lo que entiende es una errónea interpretación de la falsedad que se arguye en autos.

Cabe tener en cuenta que la incidencia se hubo iniciado con la afirmación de la ahora recurrente, en cuanto el acta -en copia a fs. 3- indica la presencia tanto del dr. Gatoni como del suscripto (entiéndese el dr. Joquín Rodrigo) en el momento que la misma se labró, lo que jamás ocurrió.

También cabe tener presente que en el acta cuestionada figura la firma del dr. Gatoni, quien a fs. 82 de los presentes señala haber suscrito la misma como así la presencia del dr. J.Rodrigo, aún sin expedirse sobre una simultaniedad.

Tal declaración es conteste con la del dr. Stella (fs. 71) quien aún sin ser acertivo no pone en duda la presencia del Dr. Gatoni y señala haber visto al dr. J. Rodrigo en el tribunal concomitantemente, todo lo cual colleva a concluir de igual modo como lo hiciera la a-quo, en cuanto al momento de iniciarse la audiencia la testigo que debía declarar no se encontraba presente.

Tal cuadro probatorio, sumado a que se hubo dejado constancia por la funcionaria actuante de la realización y efectiva presencia de los señalados en el acta, como la negativa o abstención de firmar la misma por parte del letrado de la incidentista, no permite vislumbrar que el acta exprese constancias que no existieron falseándose la misma.

Siendo que los instrumentos públicos gozan de plena fe mientras no sean declarados falsos (GRANADO, Elsa Nidia c/ZARZECKI DE ZIMMERMAN, Paulina y otros s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO. Sentencia Definitiva - CNCIV - Sala C; Citar: elDial AED2C), ante la inexistencia no sólo de hechos conducentes para concluir en el aserto de la nulidicente, sino siquiera de indicios graves de las aseveraciones en que se fundara la acción, cabe desestimar el recurso en vista, con costas. Honorarios, una vez regulados en origen. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) No hacer lugar al recurso de fs. 93, con costas.

II) Honorarios de alzada, una vez regulados en origen.

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

r.s.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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