Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1228/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-03

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: no ha lugar rebeldia

EXPTE. Nº 1228/2009

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, mayo de 2010.-

Toda vez que la demanda fuera encausada contra los sres. Hugo Ricardo Alvarez y Javier Héctor Alvarez y/o contra cualquier otro ocupante o intruso, la declaración de rebeldía habría resultado pertinente solamente respecto de los dos primeros, no así en relación a los restantes ocupantes quienes si bien fueran identificados y anoticiados de la demanda en la diligencia de fs. 167 vta., optaron por no comparecer asumiendo, en su caso, las consecuencias procesales que de ello deriven.-

En consecuencia no dándose los requisitos previstos por el art. 59 CPCC, a la rebeldía solicitada no ha lugar manteniéndose la providencia de fs. 170.-

Proveyendo a fs. 172/173: Agréguese.

Proveyendo a fs. 174: Por contestado el traslado conferido a fs. 170.-

Rosana Calvetti

Juez

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