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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1228/2009
Fecha: 2010-05-03
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: no ha lugar rebeldia
EXPTE. Nº 1228/2009
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, mayo de 2010.-
Toda vez que la demanda fuera encausada contra los sres. Hugo Ricardo Alvarez y Javier Héctor Alvarez y/o contra cualquier otro ocupante o intruso, la declaración de rebeldía habría resultado pertinente solamente respecto de los dos primeros, no así en relación a los restantes ocupantes quienes si bien fueran identificados y anoticiados de la demanda en la diligencia de fs. 167 vta., optaron por no comparecer asumiendo, en su caso, las consecuencias procesales que de ello deriven.-
En consecuencia no dándose los requisitos previstos por el art. 59 CPCC, a la rebeldía solicitada no ha lugar manteniéndose la providencia de fs. 170.-
Proveyendo a fs. 172/173: Agréguese.
Proveyendo a fs. 174: Por contestado el traslado conferido a fs. 170.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro