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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0974/2009
Fecha: 2010-05-03
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ CALFUPAN LILIANA ESTHER S/ EJECUTIVO
Descripción: SE PRESENTA EL DR. MILDENBERGER - EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0974/2009
CARATULA:COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ CALFUPAN LILIANA ESTHER S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2010.-
1) Tiénese al Dr. Mildenberger por presentado a tenor del poder acompañado y que se agrega a autos y por ratificado el domicilio constituído.-
2) Tiénese presente la conformidad manifestada por el Dr. Larrañaga.-
3) Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe LILIANA ESTHER CALFUPAN, D.N.I. nº 22.730.729, como empleada de CAPRIASCA S.A. hasta cubrir la suma de $ 1.261,39 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 222 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. - Sucursal Viedma-.-
4) Del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro