Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0974/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-03

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ CALFUPAN LILIANA ESTHER S/ EJECUTIVO

Descripción: SE PRESENTA EL DR. MILDENBERGER - EMB. SUELDO

EXPTE. No.: 0974/2009

CARATULA:COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ CALFUPAN LILIANA ESTHER S/ EJECUTIVO

Viedma, mayo de 2010.-

1) Tiénese al Dr. Mildenberger por presentado a tenor del poder acompañado y que se agrega a autos y por ratificado el domicilio constituído.-

2) Tiénese presente la conformidad manifestada por el Dr. Larrañaga.-

3) Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe LILIANA ESTHER CALFUPAN, D.N.I. nº 22.730.729, como empleada de CAPRIASCA S.A. hasta cubrir la suma de $ 1.261,39 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 222 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. - Sucursal Viedma-.-

4) Del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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