Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0929/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-03

Carátula: BUSTAMANTE HECTOR JOSE C/ DEL GROSSO JORGE S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: no ha lugar revocatoria - concede apelación eleva a CAV

EXPTE. Nº 0929/01/5

CARATULA: BUSTAMANTE HECTOR JOSE C/ DEL GROSSO JORGE S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, mayo de 2.010.-

Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-

Toda vez que las razones expuestas por el ejecutante no conmueven los argumentos tenidos en cuenta para el dictado de la providencia de fs. 29, ello en atención que conforme prescribe el art. 490 del C.Pr. la sentencia monitoria deberá notificarse en el domicilio real o si se ignorase mediante edictos, amen de señalar que la notificación de la resolución en cuestión tiene características asimilables al traslado de la demanda por lo que se entiende debe acreditarse el fallecimiento del demandado y denunciarse sus herederos o denunciarse su desconocimiento para proceder a la citación por edictos, por todo ello a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

En consecuencia y conforme lo previsto en el art. 248 del C.Pr. concédase la apelación interpuesta en subsidio, a cuyo fin elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma. Sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

Rosana Calvetti

Juez

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