Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38412

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-03

Carátula: VAI Maria Malena c/MARTIN Josefa Asunción y Otros S/ Ordinario

Descripción: ofic juz 9///resolucion a protocolo

oficio

General Roca, 03 de mayo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "VAI MARIA MALENA c/ MARTIN JOSEFA ASUNCION y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.412-III-08).-

A fs.431 se certifica la prueba, a fs.442 el demandado Pralong por medio de gestor procesal acusa la negligencia de la parte actora en la producción de la prueba instrumental, oficios al Juzgado Civil 9 y Juzgado Penal 20 y pericial contable, de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda y Josefa Martin la prueba confesional de la Sra. Vai, y pericial accidentológica, y de Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. la prueba instrumental, informativa al Correo Argentino, pericial accidentológica vial, perito contador.-

Desiste de su prueba pendiente de producción.-

A fs.444 la citada en garantia Sancor Coop. de Seg. Ltda, solicita el rechazo de la negligencia acusada en su contra en virtud que la prueba confesional fue desistida a fs.259, que respecto de la pericial accidentológica realizó el depósito de anticipo para gastos y solicitó la causa penal, por lo que no hay negligencia de su parte.-

A fs.446 la parte actora refiere que su parte ofreció como prueba la instrumental del Juzgado Civil 9, y que requerida la causa, el Tribunal oficiado informó que no era posible su remisión, por lo que solicita nuevo oficio. Este se ordena a fs.447.-

A fs.448 contesta el traslado y manifiesta que respecto del oficio al Juzgado Civil 9, fue solicitada su remisión nuevamente por haber informado el Tribunal que era imposible su remisión. El expediente del Juzgado Penal 20 no fue prueba ofrecida por su parte, y respecto a la pericial contable en extraña jurisdicción desiste en esta instancia.-

Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada no contestó el tralado.-

A fs.450 se dictan autos para resolver.-

Ante la postura que asumen los interesados, cabe señalar que la confesional de la actora ofrecida por la citada Sancor Coop. de Seguros Ltda, fue desistida por la oferente a fs.259. En cuanto a la pericial accidentológica, está pendiente la recepción de la causa penal por estar requerida por el perito para lograr mayor información para llevar a cabo su tarea.-

Por otra parte, debe evaluarse que la causa penal debe ser agregada previo a dictar sentencia, en mérito a lo que dispone el art.1101 del C.C. Conforme a ello siendo su incorporación necesaria, el requerimiento del perito no incide como elemento perturbador para cumplir con el avance del proceso. En atención a los argumentos expuestos, cabe rechazar la negligencia acusada y librar oficio al Juzgado Penal 20 para que remita la causa "Pralong Rubén Dario s/ Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" N° 797-20-05.-

Antes de analizar la situación de la actora, es preciso señalar que en su contestación sostiene que no ofreció la causa penal del Juzgado Penal No 20. Su respuesta evidentemente elude la explicación que debe dar al respecto, puesto que no es verdad que no propuso esa instrumental, que no es otra cosa que la causa penal implementada a raíz del accidente. A fs.230 al ofrecerla incluso hace la salvedad de las referencias del trámite en el Tribunal de origen y de su actual radicación.-

De todos modos cabe la misma reflexión que se indicó para Sancor Cooperativa de Seguros. El expediente donde tramita la investigación penal debe incorporarse una vez que el juez penal defina la situación de los involucrados, en atención a lo que dispone el art.1101 del C.C.. Incorporada la causa penal, deberá el perito accidentológico expedirse sobre los puntos de pericia correspondientes. Estas pruebas resultan fundamentales para el estudio y análisis de la cuestión planteada y tal como la sustanciada en el Juzgado No 9 contienen elementos que permiten el amplio debate y definición de aquélla. Comprobando que las intrumentales ofrecidas fueron requeridas debidamente y por cuestiones ajenas a los oferentes, aún no han podido ser incorporadas, no cabe declarar la negligencia acusada. Ello coincide por otra parte con principios de aplicación en la materia y en ese sentido la doctrina ha dicho: Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Rubinzal-Culzoni, T.II, págs. 386/7, " h) En caso de duda debe estarse por la amplitud de la prueba y desestimarse el pedido de caducidad por negligencia".

En función de lo expuesto debe rechazarse la negligencia acusada, respecto de las pruebas analizadas.-

Atento al estado de autos, se tiene presente el desistimiento de la prueba pericial contable en extraña jurisdicción ofrecida por la parte actora. Sin perjuicio de ello, habiendo desistido con posterioridad al acuse de negligencia, debe cargar con costas respecto de esta prueba.-

No habiendo contestado el traslado Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda., se entiende que no tiene justificativo que invocar y cabe declarar la negligencia respecto de las pruebas ofrecidas como informativa a Correo Argentino y pericial contable, por cuanto de la instrumental y accidentológica le cabe la solución dada a las otras partes proponentes. Al respecto es de señalar que habiendo librado en su oportunidad los oficios obrantes a fs.238 y 264, no habiendo obtenido la respuesta pretendida, no agilizó su efectivización.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 384 y 385 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el acuse de negligencia opuesto por el codemandado Rubén Dario Pralong, contra Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y respecto de la parte actora de la prueba instrumental. Deberá asimismo ratificar la gestión llevada a cabo por su letrado en el plazo de CINCO días. Costas por la incidencia con Sancor Coop. de Seguros Ltda. a su cargo.-

Librar oficio al Juzgado Penal N° 20 a fin de que remita la causa penal "Pralong Ruben Dario s/ Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" N° 797-20-05, o en su caso, al Juzgado Correccional No 14, atento lo expuesto a fs.230 por la parte actora.-

Librar oficio al Juzgado Civil N° 9, tal lo ordenado a fs. 447.-

Tener presente el desistimiento de la pericial contable en extraña jurisdicción realizado en esta instancia la actora. Conforme con lo expuesto en los considerandos esta situación origina que respecto de su posición en la incidencia, las costas son a su cargo.-

Declarar la negligencia de la prueba ofrecida por Río Uruguay Coop. de Seguros Ltda, consistente en informativa a Correo Argentino y pericial contable en extraña jurisdicción, con costas a su cargo

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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