Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37656

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-03

Carátula: TENA Andrea Viviana c/ITURBURU Carlos Ceferino S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 03 de mayo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TENA ANDREA VIVIANA c/ ITURBURU CARLOS CEFERINO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.656-III-06).-

A fs.191/2 se presenta el demandado por medio de apoderada y plantea revocatoria del auto de fecha 15 de marzo de 2010. En el mismo se dispone que su parte no ha cumplimentado con la notificación ordenada a fs.92 primer apartado al constituir nuevo domicilio, por lo que deberá estarse a lo dispuesto por el art.42 del C.P.C.-

Expone que conforme surge de fs.69 a posteriori del traslado ordenado del nuevo domicilio constituido, la parte actora solicita el préstamo del expediente, por lo que se da por notificada. Luego al constituir nuevo domicilio a fs.91, se ordena su notificación a fs.92, sin embargo, a fs.100 la actora vuelve a solicitar el préstamo de las actuaciones en los términos del art.127 del C.P.C., lo que es concedido a fs.101. En función de esas constancias y lo dispuesto por el art.134 del C.P.C., se notifica de todas las resoluciones existentes al tiempo del retiro.-

Asimismo y por los mismos argumentos solicita la nulidad de la notificación de la providencia de fecha 26-2-2010, efectuada por la actora, debiéndose llevar a cabo nuevamente.-

A fs.193 la parte actora se da por notificada del domicilio constituido por la demandada.-

A fs.194 se dictan autos para resolver.-

Del análisis de la cuestión suscitada en este estado del proceso, surge que a fs.101 le fue concedido el préstamo de las actuaciones a la parte actora, por lo que conforme lo dispone el art.134 del C.P.C. queda notificada del domicilio constituido por la demandada a fs.91. En atención a ello, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta y ordenar que se cumpla la notificación en debida forma en el último domicilio constituido, tanto de la clausura del período probatorio ordenado a fs.187 como el resto de dicha providencia.-

La notificación obrante a fs.188 no ha cumplido con el fin al que estaba destinado, esto es, anoticiar al demandado de la clausura del procedimiento, y habilitar la etapa de los alegatos, por lo cual debe ser realizada nuevamente.-

Es necesario tener presente que respecto de los recaudos formales que requieren las diligencias que impulsan el proceso, debe extremarse el cumplimiento de las disposiciones que los rigen. Al ser impuestos para resguardo de los derechos de las partes debe asegurarse su efectividad, evitando situaciones que atenten contra la seguridad jurídica.-

Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Sr. Carlos Ceferino Iturburu y en su consecuencia declarar la nulidad de la notificación de fs.188, ordenando una nueva notificación de la providencia dictada a fs.187, en el último domicilio constituido por la parte demandada.-

Téngase presente la notificación formulada a fs.193.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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