Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37286

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-03

Carátula: SANTOS GENCHI SA y EXP. RURALES INACAYAL s/Extensión Quiebra S/ Incidente (Santos Genchi)

Descripción: se ordenan oficios RPI -Rentas y Municipalidad.-

//neral Roca, 03 de Mayo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANTOS GENCHI S.A. y EXP. RURALES INACAYAL s/ EXTENSIÓN DE QUIEBRA s/ INCIDENTE " (Expte. N° 37286-III-06).-

Solicita la Sra. síndico que atento a que el fallido no ocupa el inmueble desde agosto de 2003, por estar internado en una residencia, conforme con los antecedentes del juicio de Insanía que tramitó por expediente No 36720-III-04, corresponde desafectar el inmueble que describe sujeto al régimen de Bien de Familia.-

Ante la petición, es de merituar que en esta instancia no se cumplen los requisitos que dieron lugar a ese beneficio, por cuanto el señor Santos Genchi por su avanzada edad y la problemática de salud mental que padece, se encuentra residiendo en un instituto que resguarda su salud. Habiendo tramitado el juicio de Insanía por ante este mismo juzgado, se designó como curador a su hijo, quien se ocupa de su situación y control de la internación.-

Por otra parte, su cónyuge falleció tramitando el sucesorio por ante el Juzgado Civil No 5, autos caratulados "Gregori Elvira s/ Sucesión" expediente No 23638-V-. y su único hijo vivo tiene su propio grupo familiar. En estas condiciones es imposible que se puedan reunir nuevamente los presupuestos que dieron lugar a obtener aquel beneficio, por ende contenida la situación del fallido ante su nueva condición jurídica de incapaz, surgiendo además en el estado de quiebra la necesidad de resguardar otros principios e intereses, cabe acceder a la solicitud de sindicatura.-

La doctrina con cita de jurisprudencia ha dicho: " Ello es de este modo por cuanto, desaparecido el grupo familiar, no puede sensatamente sostenerse que subsisten los beneficios derivados de la afectación del inmueble al régimen del bien de familia establecido por la ley 14394 en análisis, máxime cuando entre dichos beneficios se encuentra la inembargabilidad de ese inmueble que lo sustrae de la accion de los acreedores quienes entonces resultarían perjudicados injustamente dado que desapareció el fin tenido en mira por el legislador que es proteger el hogar...". (conf. CNCiv., Sala G, 1-10-81, ED p6-639).- (Norberto J. Novellino, "Bien de Familia", afectación, inembargabilidad y desafectación., Ed. Nova Tesis, pág 154/5).-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.34, 35, 36 y concs. de la ley 14.394

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Sra síndico, procédase a la desafectación del régimen de Bien de Familia, inscripción efectuada al To 19,Folio 57 de fecha 21/12/1998, respecto del inmueble individualizado como Lote 9-B- designaciòn catastral 06-1-B-302-30 de Villa Regina inscripto al To 427, Folio 226, Finca 93.511 y trábese embargo sobre el mismo, sin indicar montos por tratarse de un proceso de quiebra, a cuyo efecto y para su toma de razón líberse oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-

Líbrense oficios al DGR de Río Negro y a la Municipalidad de Villa Regina a los fines requeridos.-

Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-

Líbrese mandamiento de constación del estado físico y de ocupación del inmueble, el que será diligencidado por el enajenador-martillero Pedro David Juarez en su carácter de Oficial de Justicia Ad -Hoc.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro