Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0130/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-30

Carátula: GALINDO LORENZO Y ROLDAN MARIA S/ SUCESION

Descripción: no ha lugar rev. ni apelación - debe reponer diferencias

EXPTE. Nº 0130/2010

CARATULA: GALINDO LORENZO Y ROLDAN MARIA S/ SUCESION

Viedma, abril de 2.010.-

Por evacuada la vista conferida por la Dirección General de Rentas. Tiénese presente.-

Atento la cuestión suscitada por la parte y teniendo en cuenta las disposiciones del art. 152 de la ley K 2430 y art. 12 inc. d) de la Ley I 2716, a la revocatoria interpuesta a fs. 67/69, no ha lugar.-

Toda vez que el monto en cuestión no supera el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz, a la apelación interpuesta en subsidio no ha lugar por improcedente (conf. art. 242 último párrafo del C.Pr.).-

En su mérito y teniendo en cuenta la corrección efectuada por la Dirección General de Rentas en el punto 3 inciso a) de fs. 71, modifícase la reposición dispuesta a fs. 61, haciendo saber a la parte que deberá abonar la suma de $ 698,51.-

Con relación al aporte al Colegio de Abogados requerido a fs. 61, teniendo en cuenta lo manifestado por la parte y en atención a los pagos efectuados a fs. 1 ($ 3) y fs. 37 ($ 113,94), modifícase la reposición allí establecido, debiéndose abonar la suma de $ 38,06.-

Asimismo, cúmplase con el pago dispuesto a fs. 61 con relación al aporte al Sitrajur.-

Rosana Calvetti

Juez

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