Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0203/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-30

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ WALTER MARIELA SILVANA S/ APREMIO

Descripción: EMBARGO EN CUENTAS DE BANCOS

EXPTE. Nº : 0203/2003.-

CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ WALTER MARIELA SILVANA S/ APREMIO.-

Viedma, abril de 2010.-

Atento lo peticionado, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la demandada WALTER MARIELA SILVANA, CUIT 23-24370673-4, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Macro S.A., Santander Río S.A., Credicoop Cooperativo Limitado, Hipotecario S.A., Provincia de Buenos Aires Sucursal Carmen de Patagones, hasta cubrir las sumas de $ 5.704 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 943 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, teniendo en cuenta la fianza ofrecida por la actora respecto a responder oportunamente por los aportes a la Caja Forense y previa vista y conformidad de su representante, facúltase al letrado interviniente en representación de la Dirección General de Rentas de Río Negro para proceder al levantamiento de embargos trabados en cuentas bancarias que por la urgencia del caso así lo ameriten, sin necesidad de petición en autos y ante la sola presentación de un oficio librado en los términos y con las facultades del art. 400 CPCC ante la entidad bancaria correspondiente y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo constar esta facultad en el respectivo oficio de traba de embargo, el que tendrá suficiente validez para tal fin. Cumplido, el letrado procederá a comunicar a autos su actuación al respecto para debida constancia.-

Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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