Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1026/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-30

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SALUD Y BIENESTAR FAMILIAR S.R.L. S/ APREMIO

Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009

OFICIO JUDICIAL

Viedma, abril de 2010.-

Al Sr. Gerente

Banco Patagonia S.A.

OFICIO N° __________/10.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SALUD Y BIENESTAR FAMILIAR S.R.L. S/ APREMIO" (Expte. Nº 1026/2009), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, a fin de comunicarle que deberá proceder a la restitución de las sumas embargadas a la cuenta de origen de la demandada, SALUD Y BIENESTAR FAMILIAR S.R.L. (CUIT Nº 30-70848786-0), debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, abril de 2010.-...De conformidad a lo peticionado, teniendo en cuenta el levantamiento del embargo dispuesto precedentemente y toda vez que conforme surge de las constancias de autos los Bancos de Patagonia S.A., Macro y Provincia del Neuquén han trabado embargo (conf. fs. 37/40, respectivamente) sobre las cuentas bancarias correspondientes a la ejecutada, procédase a la restitución de las sumas embargadas a la cuenta de origen de la demandada, SALUD Y BIENESTAR FAMILIAR S.R.L. (CUIT Nº 30-70848786-0). A tal fin líbrense los correspondientes oficios.-". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-

Saludo a Ud. atentamente.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

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