Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0146/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-30

Carátula: ALLENDE MARIANO ANDRES Y LUGO MARIA LAURA S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0146/2010

CARATULA: ALLENDE MARIANO ANDRES Y LUGO MARIA LAURA S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, abril de 2.010.-

Proveyendo a fs. 24/25:

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes, y toda vez que la resolución de fs. 13 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Proveyendo a fs. 26/27:

Agréguese.-

Previo a la elevación de autos a la Cámara de Apelaciones de Viedma, deberá cumplirse con la notificación ordenada precedentemente.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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