Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40130

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-30

Carátula: ZACCAGNINI Patricia Leonor S/ Amparo (Ipross)

Descripción: acta//Inicio//oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,35 hs. del dia 30 de abril de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. PATRICIA LEONOR ZACCAGNINI, D.N.I. N° 12.715.157, que exhibe en el acto, argentina, casada, docente, afiliada a Ipros n° 1-3-12715157/0 con domicilio real en Leandro Alem 238 de Allen, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, a favor de su hijo PATRICIO EMILIANO SARTORE, AFILIADO n° 3-12715157/20 quien padece enfermedad de linfoma Hodgkin variante escleronodular CD 30, que por ello ha sido ordenado por el medico tratante Dr. Gustavo Taborda un estudio de tomografia por emision de positrones (PET) que se debe llevar a cabo en la ciudad de Buenos Aires en el Instituto IAMA, que dicho estudio ha sido autorizado por IPROSS y tiene turno para el día 05 de mayo de 2010, que lo unico que falta solucionar es quien va a asumir el pago de dicho estudio, pues no reclama ni traslado ni alojamientos en la ciudad de Buenos Aires que los asume por su cuenta, sino que necesita que asuman el pago del estudio en el Instituto IAMA.- De no realizarse este estudio se pueden ocasionar perjuicios irreparables en su salud, ya que se trata de una enfermedad complicada que debe ser tratada debidamente, caso contrario corre riesgo la vida de mi hijo.- Mi hijo ya ha hecho seis meses de quimio con doce aplicaciones y ahora depende de este estudio que se deba realizar otra practica medica, de acuerdo al resultado al resultado del mismo.- En razón de ello peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a IPROSS el pago del estudio ya autorizado.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 30 de abril de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente PATRICIO EMILIANO SARTORE, es afiliado a dicha obra social, bajo N° 3-12715157/20 y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo padece de enfermedad de Hodgkin, y se ha solicitado autorización para realizar un estudio en IAMA de la ciudad de Buenos Aires.-

3.- Si ha autorizado la realización de Tomografia por emision de positrones (PET), y en su caso si ha asumido el costo y en caso negativo la causa de tal negativa.-

Asimismo librese oficio al Dr. Gustavo Taborda a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente PATRICIO EMILIANO SARTORE, en su caso diagnostico y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido la realización de una Tomografia por emisión de Positrones (PET).--

3.- Importancia de dicho estudio en la evolución del paciente y en su caso consecuencia que puede traer aparejado la no realización del mismo.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 30 de abril de 2010.-

Dr. Gustavo Taborda

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 504-III-10

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ZACCAGNINI PATRICIA LEONOR S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40130) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., ampliamente sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:

1.- Si atiende al paciente PATRICIO EMILIANO SARTORE, en su caso diagnostico y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido la realización de una Tomografia por emisión de Positrones (PET).--

3.- Importancia de dicho estudio en la evolución del paciente y en su caso consecuencia que puede traer aparejado la no realización del mismo.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 30 de abril de 2010.- ... líbrese oficio .. Firmado Dr. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 30 de abril de 2010.-

INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD

(IPROSS)

V I E D M A

Oficio Nro. 503-III-10

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ZACCAGNINI PATRICIA LEONOR S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40130) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., ampliamente sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:

1.- Si el paciente PATRICIO EMILIANO SARTORE, es afiliado a dicha obra social, bajo N° 3-12715157/20 y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo padece de enfermedad de Hodgkin, y se ha solicitado autorización para realizar un estudio en IAMA de la ciudad de Buenos Aires.-

3.- Si ha autorizado la realización de Tomografia por emision de positrones (PET), y en su caso si ha asumido el costo y en caso negativo la causa de tal negativa.

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 30 de abril de 2010.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dr. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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