Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36409

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-30

Carátula: ROTA Sergio c/I.A.T.A. S.A. y O. S/ Incidente

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 30 de abril de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROTA SERGIO c/ IATA S.A. y OTROS s/ INCIDENTE" (Expte. N° 36.409-III-04).-

A fs. 125 se resolvió que previo a ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el Sr. Anibal Celiar Pomina, debia acompañarse copia debidamente certificada de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro, en autos " Rota c/ IATA S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. N° 32.013-III-99), lo que se cumplió a fs.130/151.-

A fs. 153 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar que se han cumplido con los recaudos formales, en razón que a fs.72 obra conformidad de Caja Forense, y a fs. 122 se expide la sindicatura con dictamen favorable, y a fs.130/151 se acompaña copia certificada de la sentencia dictada por el STJ, requerida a fs. 125.-

De acuerdo a los términos de la sentencia del STJ, éste organismo revoca las sentencias de primera y segunda instancia obrantes a fs. 459/464 y a fs. 625/632 y en consecuencia rechaza la demanda de revocatoria concursal deducida por el Sr. Sergio Rota contra la firma IATA S.A. y Anibal Celiar Pomina.-

Tal como lo invoca el actor a fs.85/7, la oposición a la solicitud del demandado la fundamenta en la tramitación del recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, por haber declarado éste la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal y ello no justifica mantener las medidas cautelares obtenidas contra el demandado, por cuanto dicho recurso no tiene efecto suspensivo.-

Así se ha dicho que el recurso de queja no tiene efectos suspensivos.-

DERECHO PROCESAL RECURSOS RECURSO DE APELACION.- Cabe rechazar el pedido de suspensión de la ejecucion de la sentencia, toda vez que el cpr: 285 dispone en su último párrafo que, hasta tanto la corte no haga lugar al recurso de queja por denegacion del recurso extraordinario, no se suspenderá el curso del proceso. Es decir, que la interposición de la queja carece de efectos suspensivos y, en consecuencia, no obsta a la ejecución de lo decidido por el tribunal a quo (cfr. Csjn, fallos 258:351; 286:148; 294:327; morello-sosa-berizonce, "codigos procesales en lo civil y comercial de la provincia de bs. As. Y de la nacion, comentados y anotados", t. Iii, pag. 938; Fenochietto - Arazi, "código procesal civil y comercial de la nacion comentados y concordados", t. I, pag. 868; Palacio, lino enrique, "derecho procesal civil", t. V, pag. 201, Nº 3-b; fassi, santiago y cesar d. Yañez, "codigo procesal civil y comercial, comentado, anotado y concordado", t. 2, Pag. 529, N° 9).- Autos: PREVIFORT SA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE ART. 250 COD. PROCESAL. - Ref. Norm.: C.P.: 285. - Nº Sent.: 15349/07. - Mag.: CAVIGLIONE FRAGA - MONTI - OJEA QUINTANA. - Fecha: 02/07/2007.- LDtextos recurso de queja efectos, Sum 141.- "

La doctrina citada en los fallos del antecedente transcripto se expide sobre el principio, que establece que hasta tanto la queja no sea declarada admisible no se suspende el curso normal de los procesos . En Fenochietto-Arazi, en 2da edición 1993 consta en el T.I, pág.971 y Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Com. ", Rubinzal-Culzoni- Editores, T. I, pág.1032 .-

En consecuencia corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Anibal Celiar Pomina y levantar las medidas cautelares que pesan sobre el mismo con motivo de estos autos.-

Por los fundamentos expuetos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Anibal Celiar Pomina y en su consecuencia levantar las medidas cautelares trabadas contra el mismo en estos autos iniciados en su contra por el Sr. Sergio Rota.-

Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Arturo Gomez en $ 3.960.- y Sergio Barotto en $ 1.765.- ( M.B. $ 596.130 fs.58, arts. 6, 6 bis, 7, 27 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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