Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40111

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-30

Carátula: REPUPILLI Luciano c/ FERNANDEZ Eduardo Daniel y otro S/ Ordinario

Descripción: INICIO

NOTA: De haberse iniciado en la fecha el expte. "REPUPILLI LUCIANO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (40110) por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica.-

Secretaría, 30 de abril de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 30 de abril de 2010.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula directa a Neuquén Capital.-

Cítese en garantía en los térmirnos del art. 118 de la Ley 17418 a PROFRU Cia de Seguros por el término de quince a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 18/21.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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