include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40111
Fecha: 2010-04-30
Carátula: REPUPILLI Luciano c/ FERNANDEZ Eduardo Daniel y otro S/ Ordinario
Descripción: INICIO
NOTA: De haberse iniciado en la fecha el expte. "REPUPILLI LUCIANO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (40110) por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica.-
Secretaría, 30 de abril de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 30 de abril de 2010.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula directa a Neuquén Capital.-
Cítese en garantía en los térmirnos del art. 118 de la Ley 17418 a PROFRU Cia de Seguros por el término de quince a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 18/21.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
<*****>
Poder Judicial de Río Negro