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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38501
Fecha: 2010-04-30
Carátula: MIGUEL SELA Gerardo S/ Sucesión (Ex. 172-16-08)
Descripción: Audiencia//vta despacho para oficio de transferencia
Autos: "MIGUEL SELA Gerardo S/ Sucesión (Ex. 172-16-08)" (Expte. Nro. 38501)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 30 de abril de 2010, a las 9 horas, comparecen ante SS, Honorio Miguel con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Martinez y el Dr. Nestor Ariel Fernández en su carácter de cesionario. Abierto el acto se deja constancia que en esta instancia no hay acuerdo, y el Dr. Martinez pide la palabra y manifiesta que en razòn de ello y el estado de las actuaciones solicita que sigan los autos segùn su estado, se eleven a Càmara por las Apelaciones deducidas. El Dr. Fernández manifiesta que siendo de opiniòn que cabe una posibilidad aun de un acuerdo integral entre las partes para evitar que los bienes se lleven a subasta judicial, solicita la suspensiòn del tràmite por un tèrmino prudencial de dos meses, a lo que el Dr. Martinez responde que tiene la parte que asiste intenciòn de que si hay alguna posibilidad en ese plazo prudencia de llegar a un acuerdo se agotaràn las conversaciones al respecto, sin perjuicio que se avance con las apelaciones deducidas y si vuelto de Càmara el expediente necesita un plazo para culminar el acuerdo aludido se solicitarà en el expediente por ambas partes. A su vez el Dr. Fernandez manifiesta que ratifica la revocatoria con apelaciòn en subsidio formulada a fs. 411/3. Asimismo manifiesta que solicita se lo autorice a ejecutar la sentencia favorable lograda en los autos que menciona a fs. 442 a lo que la contraparte manifiesta su conformidad y que lo obtenido en base a dicha ejecuciòn serà ejecutado en estos autos. Atento a ello expìdase testimonio para presentar en los expedientes que correspondan. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 30 de abril de 2010.-
Ampliando la autorización de fs. 452, se deja constancia que la misma implica la ejecución de sentencia y solicitar todas las medidas necesarias para cumplir ese objetivo.-
Proveyendo a fs. 453/4: Estése a la audiencia realizada a fs. 452.-
Proveyendo a fs. 455: Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que desafecte del plazo fijo de la cuenta de autos 220009388 y proceda a convertir la cantidad de dólares estadounidenses necesarios para disponer de la suma de $ 4.465,71.-
Con la debida constancia glosada en autos de que se ha producido la desafectación y conversión, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a transferir
-A la cuenta de Rentas la suma de 4.076,31 en concepto de Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación .-
-A la cuenta del Colegio de Abogados la suma de $ 194,70.-
-A la cuenta del SITRAJUR la suma de $ 194,70.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro