Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 17190III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-30

Carátula: LOPEZ Juan y DURAN de López María Elvira S/ Sucesión

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 30 de abril de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LOPEZ JUAN y DURAN DE LOPEZ MARIA E. s/ SUCESIONES " (Expte. N° 17.190-III-81).-

A fs.224 se presenta el Sr. Victor Horacio Elizondo por derecho propio con patrocinio letrado y manifiesta que habiéndose aprobado a fs.47 la partición agregada a fs.45/46, y suscribiendo el heredero Julio Lopez presentaciones posteriores (fs.64, 84, 90), no corresponde que cuestione casi veinte años después la firma obrante en el aludido convenio. En razón de ello solicita se tenga presente la cesión de derechos realizada en fecha 3-03-04 a su favor y formalizada por escritura pública al igual que la cesión de derecho denunciada a fs.122 realizada por el heredero Julio López a favor de Norma Beatriz López.-

De acuerdo a ese razonamiento, solicita asimismo oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de inscribir el bien a su nombre por la cesión realizada a su favor.-

A fs.225 se dictan autos para resolver.-

Para dirimir la petición del Sr. Victor Horacio Elizondo, cabe señalar algunas cuestiones previas derivadas de los antecedentes reunidos en autos. Por la declaratoria de herederos dictada a fs.41 se resuelve que a los Sres. Juan López y Maria Elvira Durán de López los heredan sus tres hijos, Teresa, Juan y Julio.-

Conforme con lo que dispone el art.3462 del C.C. los tres deben participar en definir el destino y adjudicación de bienes. Sin embargo a fs.105 el Sr. Julio López manifiesta que no ha firmado el inventario ni el convenio de partición que obra en autos a fs.45/46, por lo que en atención a la cesión realizada por los coherederos solicita audiencia con el cesionario.-

Celebrada la audiencia a fs.111 no arroja resultado positivo, por lo que a fs.116, 126 y 151 se solicita la designación de perito caligrafo, tarea que este profesional cumple mediante el cuerpo de escritura y pericia obrantes a fs.169/188. En dicho dictamen se concluye que la firma inserta en el documento en cuestión no le pertenece al Sr. Julio López, conforme aclaración de fs.192.-

A fs.206 la Sra. Norma B. López, solicita la nulidad del convenio de partición obrante a fs. 45/6 en mérito a la cesión que le hiciera el Sr. Julio López, obrante a fs.120/1. Manifiesta que no ha existido consentimiento de parte del Sr. Julio López, imputando actuación dolosa a los restantes herederos. También solicita una serie de medidas sobre el bien inmueble.-

A fs.208 se ordena traslado a los herederos Teresa y Juan López, y que se cumpla con la notificación de la pericia practicada en autos. A fs.214 obra notificación al Sr. Juan López y a fs.217 a la Sra. Teresa López, sin que ninguno de estos coherederos efectuen contestación al traslado conferido.-

Ante los planteos realizados a fs.206/7 y 224 se impone merituar el alcance y eficacia del acto de inventario y partición de bienes obrante a fs.45/6. Al respecto hay que destacar en primer lugar, que no es real que se haya aprobado la partición aludida como lo afirma el Sr. Elizondo fs.224, no se hizo ni a fs.47 ni en ningún estado del proceso. Tampoco figura una expresión de voluntad por parte de Julio López que implique consentimiento con dicho acto. En función de ello no se dan los presupuestos de un acto voluntario (arts.897, 898, 900 y concs. del C.C.)

Para que sea válido el acto de determinación, adjudicación y partición de los bienes del acervo hereditario, debe cumplir con lo dispuesto por los arts.3451, 3462, 3463, 3465 y concs. delC.C.. El doble régimen legal que rige en el tema tanto de las normas mencionadas, como las que son de aplicación dentro del proceso judicial art.726 y cc. del C.P.C., no dejan margen de dudas en cuanto a que se exige la participación de todos los herederos capaces para que el acto no pueda ser atacado de nulidad.-

Conforme con el resultado de la prueba pericial caligráfica producida, el Sr. Julio López y su cesionaria demuestran que el primero no ha participado en el acto cuestionado. La firma inserta en el convenio de inventario y partición de fs.45/46 no le pertenece. Por otra parte, los coherederos ante la notificación expresa, tanto del pedido de nulidad como de las conclusiones de la pericial caligráfica han mantenido silencio, con lo cual, debe interpretarse la tácita aceptación de los actos notificados (art.919 del C.C.).-

En este aspecto por incidir en la decisión, es de mencionar que el art.1028 del C.C. establece que el reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido. A "contrario sensu", desconocida la firma queda desconocido el contenido del acto, y quien sostenga lo contrario deberá cargar con la prueba de su afirmación.-

" La presunción establecida en el precepto es "iuris tantum", admitiéndose la prueba en contrario. Ello podría darse en los casos de adulteración, abuso de firma en blanco (arts.1017 a 1019), dolo, violencia o simulación. Con la misma finalidad se ha decidido que el desconocimiento procesal de la autenticidad del instrumento implica desconocer la totalidad del mismo, incluyendo la firma. (Bueres Highton, "Código Civil y normas complementarias", T. 2 C., Ed. Hammurabi, pág. 183/4).-

Conforme con el análisis efectuado, se comprueba el sustento de la nulidad interpuesta, no habiendo participado uno de los herederos capaces, el acto no es válido. Sobre el tema la doctrina ha dicho :"En la actualidad el requisito de la unanimidad de herederos establecido por el art.3462 para la realización de la partición privada interesa tanto al contenido como a la forma del acto. En consecuencia, para resolver que la partición sea privada y para determinar el modo de efectuarla y el acto de materializarla, se exige la presencia y capacidad de todos los herederos y que los mismos obren por unanimidad..." Conf. Bueres- Highton ob.cit. T.6A, pág.462).-

En razón de los antecedentes destacados corresponde rechazar la petición de inscripción de bienes a su nombre solicitada por el Sr. Victor Horacio Elizondo y declarar la nulidad del convenio de denuncia y partición de bienes realizado por los coherederos Juan y Teresa López. La indiferencia de éstos durante el trámite para esclarecer la situación, importa una admisión de la ejecución de un acto que llevó a todas estas consecuencias por lo que debe imponérseles las costas de esta incidencia.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a la nulidad de la denuncia de bienes y partición obrantes a fs.45/46 planteada por la Sra. Norma B. López, en su consecuencia rechazar el pedido formulado por el Sr. Victor Horacio Elizondo de fs.224.-

Costas a los Sres. Teresa López y Juan López.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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