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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37026
Fecha: 2010-04-30
Carátula: CREDITO AUTOMATICO S.A. c/CONTRERAS Osvaldo R. S/ Ejecutivo (*)
Descripción: regulacion x acrecidos.-
//neral Roca, 30 de Abril de 2010.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales -por acrecidos- de la Dra. MARGOT EDITH PEREZ BAMBILL en la suma de $ 70.- y Dr.SERGIO SANTIAGO ESPUL en la suma de $ 70.- respectivamente.- MB:$ 1.154,50 extracciones realizadas en autos.-arts.6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquéll (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro