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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15638-270-10
Fecha: 2010-04-30
Carátula: PEREZ HECTOR CASTO Y OTRA / CHARIGLIONE PABLO CARLOS S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15638-270-10
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREZ HECTOR CASTO Y OTRA C/ CHARIGLIONE PABLO CARLOS S/ SUMARIO", expte. nro. 15638-270-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 193 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - - A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 174 que declara la nulidad de la sentencia definitiva dictada en autos, haciendo lugar a la incompetencia del juzgado acusada por la defensora oficial, con costas por su orden, es recurrido a fs. 175 por la sra. defensora por la cuestión de las costas, recurso que se concede a fs. vta. en relación.
A fs. 176/177 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 183.
Funda la sra. defensora su apelación en cuanto las costas -impuestas por el a-quo por su orden- en la violación de la norma general del art. 68 del rito, en cuanto corresponderían las costas al vencido.
Remito a la lectura de autos, el decisorio y los memoriales en especial.
Siendo que la parte llevó a cabo un actuación que culminó con sentencia favorable a su parte, luego de un trámite avalado por el tribunal, el acogimiento de la incompetencia se rige por la norma del art. 76 del rito, no observándose particularidad que permita apartarse de dicha norma, toda vez que la competencia territorial resultaba prima facie prorrogable por el consentimiento de las partes (art. 2 cpcc), por lo cual su oportuno allanamiento a las oposiciones de la defensoría (fs. 165) permite concluir del mismo modo que el a-quo en cuanto la distribución de las costas fundado en la 2da. parte del art. 68 cpcc.
Por ello propondré al acuerdo, no hacer lugar al recurso de fs. 175, con costas de alzada por su orden fundado en la razonable duda que pudiera existir sobre lo actuado al respecto en origen. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 175, con costas por su orden.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
r.s.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro