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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15523-236-09
Fecha: 2010-04-30
Carátula: GARCIA OLIVERA PABLO Y OTRA / MIGLARO OSCAR EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15523-236-09
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE ABRIL DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GARCIA OLIVERA PABLO
Y OTRA C/ MIGLARO OSCAR EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”, expte. nro. 15523-236-09 (reg.cám), luego de
haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
- - Que el pedido de apertura a prueba en IIa. Instancia
fue realizado en forma autónoma a la expresión de
agravios de la parte actora (fs. 594/597), sin que se
hubiera dispuesto correr traslado de dicha petición a la
contraria.
- - -POR ELLO LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
1ro.) A fin de evitar nulidades (art. 34, inc.
5°, ap. b., del CPCC), correr traslado de la petición de
fs. 594/597 a las demandadas. Confección y
diligenciamiento de las cédulas respectivas, a cargo de
la actora.
2do.) NOTIFICAR, REGISTRAR y protocolizar lo aquí
resuelto.
r.s.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro