Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0309/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-29

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ RIQUELME DE GALDAMES ISABEL DEL CARMEN S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ACT. C/EMB -NUEVO-

Viedma, abril de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ RIQUELME DE GALDAMES ISABEL DEL CARMEN S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0309/2010).

I.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (Tomo 695, Folio 168, Finca 137.558), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada, ISABEL DEL CARMEN RIQUELME DE GALDAMES, hasta cubrir las sumas de $ 3.670,17 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 367 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra ISABEL DEL CARMEN RIQUELME DE GALDAMES, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.098,17 en concepto de capital reclamado al 30/03/2010, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de ocho (8) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Pedro Francisco Casariego en la suma de $ 572. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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