Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0311/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-29

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ ALVAREZ RAMON DEL CARMEN S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ACT. C/EMB -NUEVO-

Viedma, abril de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ ALVAREZ RAMON DEL CARMEN S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0311/2010).

I.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro al Tomo 695 Folio 168 Finca 137.558, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, Sr. RAMON DEL CARMEN ALVAREZ, hasta cubrir las sumas de $ 3.670,17 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastps causídicos, con más la suma de $ 367 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro mencionado haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra RAMON DEL CARMEN ALVAREZ, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.098,17 en concepto de capital reclamado al 30/03/10, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de OCHO (8) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. PEDRO FRANCISCO CASARIEGO en la suma de $ 572. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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