Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0170/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-29

Carátula: EVANGELISTA OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA- S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

Viedma, abril de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "EVANGELISTA OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA- S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0170/2010).

I.- Que se presenta la contadora sra. María Julia Aramburu, por medio de apoderada e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la demandada OLGA BEATRIZ EVANGELISTA (D.N.I. nº 6.385.541), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos Patagonia y Macro -sucursales Viedma y Bahía Blanca-, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 9.814 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios de ejecución, con más la de $ 980 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra OLGA BEATRIZ EVANGELISTA (D.N.I. nº 6.385.541), condenándola a pagar MARIA JULIA ARAMBURU por la suma total de $ 9.242 ($ 8.802 en concepto de Honorarios y $ 440 en concepto de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas) e intereses al 31/03/10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas a la ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Maximiliano Faroux en la suma de $ 572. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a la ejecutada que en el plazo de seis días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

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