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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0215/2008
Fecha: 2010-04-29
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ MORA MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: COBRO X BCO . (PROV.) - hacer cheque 2009
EXPTE. Nº 0215/2008.-
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ MORA MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, abril de 2010.-
No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 31-03-10 asciende a la suma de $ 270, excluído que fue el rubro "intereses $ 265" por no corresponder.-
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Atento el estado de autos y constancias de la causa, líbrese orden de pago a favor de la Dra. María Marcela Savioli, DNI 21.618.121, por la suma de $ 270 en concepto de monto de liquidación aprobada, teniéndose por cancelado el crédito reclamado.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 200. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Hágase saber a los demandados la existencia de fondos remanentes. Notifíquese.-
Orden nº
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro