Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0431/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-29

Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ OJEDA GODOY LUIS ANDRES S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)

Viedma, abril de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO MACRO S.A. C/ OJEDA GODOY LUIS ANDRES S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" (Expte. 0431/2009).

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS ANDRES OJEDA GODOY, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 846 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 22-05-08 y hasta el 31-03-10 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 52,75 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al demandado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Mauricio Josué. Yearson en la suma de $ 200. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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