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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0246/2009
Fecha: 2010-04-29
Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ ISAGUIRRE CRISTINA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: no ha lugar sentencia - demandada desconocio firma se designa perito calígrafo
EXPTE. Nº 0246/2009
CARATULA: BANCO MACRO S.A. C/ ISAGUIRRE CRISTINA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, abril de 2.010.-
Teniendo en cuenta que la demandada al comparecer a la audiencia fijada en autos conforme surge del acta de fs. 47 ha desconocido su firma en el documento base de la acción, como asimismo ha desconocido la deuda, a lo peticionado no ha lugar.-
En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 528 del C.Pr. y teniendo en cuenta lo manifestado en su oportunidad por la parte actora a fs. 38, corresponde proceder a la realizar la pericia caligráfica, a cuyo fin desígnase de oficio a la sra. Corina Raquel Dugosq, domiciliada en calle 5 nº 581 del Bº Lavalle de Viedma, quien previo a sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. La misma, deberá efectuar cuerpo de escritura del demandado a los fines de establecer la autenticidad y autoría de la firma inserta en los documentos base de la presente acción y presentar su informe en el plazo de 15 días.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro