Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0305/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-29

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LUCIANO JAVIER AGUSTIN S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA TASA PACTADA PAGARE INT. COMPENS. -NUEVO-

Viedma, abril de 2.010.-

Y VISTOS: Los autos caratulados: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LUCIANO JAVIER AGUSTIN S/ EJECUTIVO" (Expte. nº 0305/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de suscripción del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 24 % anual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina (mix).-

Que en base a ello, teniendo en cuenta que el documento cuya ejecución se persigue es pagadero a la vista y que los intereses moratorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. JAVIER AGUSTIN LUCIANO, DNI nº 21.388.621, como empleado del Gobierno de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 24.095 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 2.400 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JAVIER AGUSTIN LUCIANO, DNI nº 21.388.621, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 20.962 en concepto de capital e intereses pactados al 31/03/10 y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando II, con más la suma de $ 638 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Felipe Omar Brianti en la suma de $ 2.495 (MB: $ 21.600; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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