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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0312/2010
Fecha: 2010-04-29
Carátula: ARQUIDRY S.A. S/ QUIEBRA S/ OFICIO
Descripción: OFICIO R.C.P.
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
Viedma, abril de 2010.-
Al señor Director
Registro de Créditos Prendarios
SU DESPACHO
OFICIO N°
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: ARQUIDRY S.A. S/ QUIEBRA S/ OFICIO (Expte. Nº 0312/2010), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, cuyos autos principales tramitan por ante el Juzgado Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 19 de la Dra. María José Gigy Traynor, sito en Av. Callao Nº 635 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitarle proceda a anotar inhibición general de bienes a nombre de la fallida "ARQUIDRY S.A.", inscripta en la I.G.J. con fecha 06 de diciembre de 2.004 bajo el número 15664 del Libro 26 Tomo S.A..-
Se hace constar que no corresponde oblar arancel alguno (conf. art. 273 L.C.).- a fin de requerirle proceda a informar
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, abril de 2.010.- Por recibido. Sin perjuicio de la Jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria, a cuyo fin procédase a anotar inhibición general de bienes a nombre de la fallida "ARQUIDRY S.A.", inscripta en la I.G.J. con fecha 06 de diciembre de 2.004 bajo el número 15664 del Libro 26 Tomo S.A., a cuyo fin líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, del Automotor y de Créditos Prendarios.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro