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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00321-036-09
Fecha: 2010-04-29
Carátula: IGLESIAS PAIZ ARTURO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: caducidad
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00321-036-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “IGLESIAS PAIZ ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00321-036-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que la última actividad útil a los fines de impulsar el procedimiento fue la providencia de fs. 50, de fecha 15 de abril de 2009.
Encontrándose ampliamente vencidos los plazos previstos por el art. 316 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de instancia en los autos del rubro.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia en los presentes autos.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro