Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20651/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-16

Carátula: JUGOS DEL SUR S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Prov.tras.Inc.Al Acuerdo

Expte.N° 20651/05-STJ-

///MA, 16 de noviembre de 2005.-

Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-

Intímase al Dr.Juan Carlos Cassagne a acreditar en el plazo de cuarenta y ocho horas la matriculación para actuar en la Provincia como Procurador y/o abogado, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ley N* 3993, en los términos del art.793 y sgtes.del cód.Proc.Civ. y Com..-

Córrase traslado al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por el término de treinta días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A la media cautelar solicitada: Fórmese incidente y llámase autos AL ACUERDO.-

Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro