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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20651/05
Fecha: 2005-11-16
Carátula: JUGOS DEL SUR S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Prov.tras.Inc.Al Acuerdo
Expte.N° 20651/05-STJ-
///MA, 16 de noviembre de 2005.-
Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Intímase al Dr.Juan Carlos Cassagne a acreditar en el plazo de cuarenta y ocho horas la matriculación para actuar en la Provincia como Procurador y/o abogado, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ley N* 3993, en los términos del art.793 y sgtes.del cód.Proc.Civ. y Com..-
Córrase traslado al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por el término de treinta días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-
Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-
A lo demás, oportunamente.-
A la media cautelar solicitada: Fórmese incidente y llámase autos AL ACUERDO.-
Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro