Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20650/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-16

Carátula: NUMO GREGORIO Y NOEL WERTHEIN S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Prov.tras.inc.Al acuerdo

Expte.N° 20650/05-STJ-

///MA, 16 de noviembre de 2005.-

Por presentados, partes en el carácter de gestor invocado y por constituido domicilio legal.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento el contenido de la acción y la solicitud de medida cautelar de ella derivada, acuérdase un plazo de 72 horas para acreditar la personería invocada, bajo apercibimiento de ley (art.48 Cód.Proc.Civ. y Com.).-

Por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ley N* 3993, en los términos del art.793 y sgtes.del cód.Proc.Civ. y com..-

Córrase traslado al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por el término de treinta días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A la media cautelar solicitada: Fórmese incidente y estése a la ratificación de gestión previo a llamar autos AL ACUERDO.-

Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro