Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40095

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-29

Carátula: PETROLIFERA PETROLEUM (Américas) Limited c/MORETTI Silvia I. S/ Medida Autosatisfactiva

Descripción: providencia

Sra. Juez:

CERTIFICO que habiendome comunicado telefonicamente con el Gerente del Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, me confirmó que el deposito de fs. 60 corresponde a estos autos N° 40095-III-10.-

Secretaria, 29 de abril de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de abril de 2010.-

Proveyendo a fs.63: Téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-

Proveyendo a fs.64/71: Se hace saber al recurrente que la suscripta no hará mérito del contenido del memorial presentado por la contraparte, por no corresponder. Sin perjuicio de ello, atento a los argumentos que sustentan la resolución se hace lugar a la revocatoria interpuesta, puesto que el caso constituye una excepción al principio general del efecto suspensivo de la apelación. En consecuencia la apelación concedida a fs.59 debe serlo con efecto devolutivo, debiendo cumplirse con la medida dispuesta a fs.29/34.-

Déjese sin efecto lo proveido a fs.59 último apartado y habiéndose cumplido con el depósito de la suma fijada en concepto de contracautela, líbrese el mandamiento en las condiciones dispuestas a fs.34.-

Intímese al apelante de fs.54/5 para que en el término de CINCO días testimonie las partes pertinentes para tramitar la apelación.- Not.-

Téngase por contestado el traslado del memorial por parte de la actora en legal tiempo y forma.-

Previo a la elevación a la Cámara de Apelaciones cúmplase con lo dispuesto en el cuarto apartado de este proveido.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro