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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38589
Fecha: 2010-04-29
Carátula: GARCIA Alicia Noemi R. y CANUMILLA José Oscar S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolución
General Roca, 29 de abril de 2.010.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “GARCIA Alicia Noemi R. y CANUMILLA José Oscar S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N° 38.589-III-08)
CONSIDERANDO: A fs.7 se presentan Carlos Raúl García en representación de su hija Alicia Noemí García, y José Oscar Canumilla en representación de sus hijos Facundo Ezequiel Canumilla García y Martín Darío Canumilla García, solicitando se les conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra la EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICA DE PASAJEROS KO-KO S.R.L y MUTUAL RIVADAVIA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S.R.L.-
A fs.20 cesa la representación de Sr. Carlos Raúl García con relación a su hija Alicia Noemí García por haber alcanzado la mayoría de edad, continuando el trámite respecto de ella en estas condiciones.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener los peticionarios lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por los actores, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs. 14/16 y los informes del Registro de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble obrantes a fs. 27, 28, 31, 32, y 33 de donde surge que no se encuentran bienes inscriptos a nombre de los actores.-
A fs. 18 y 41 se han cumplido las notificaciones al demandado y la aseguradora de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs.39 vta. se notifica y toma intervención la Defensora de Menores e Incapaces.-
A fs. 44 Rentas emite dictamen y manifiesta que no tiene objeciones que formular respecto de este trámite.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Alicia Noemí García y José Oscar Canumilla por sí la primera y ambos por sus hijos a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que se iniciara oportunamente contra EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICA DE PASAJEROS KO-KO S.R.L y MUTUAL RIVADAVIA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S.R.L.-
Regulo los honorarios de la Dra. Stella Maris Bittner en la suma de $ 250.- y del Dr. Francisco Luis Martin en la suma de 250 .- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro