Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39282

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-29

Carátula: BERON ZAPATA Juan E. c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario

Descripción: acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "BERON ZAPATA Juan E. c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39282)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de abril de 2010 a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JUAN EDUARDO BERON ZAPATA con la asistencia de suletrada Patrocinante Dra. Ruth Luengo, el Dr. Mauricio Miguel Benitez apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Grales S.A., quien también comparece por Martín Andrés Jesús Alonso que no comparece en este acto atento la justificaciòn realizada conforme constancia de fs. 113/4 y el Dr. Roberto Vázquez, apoderado de la Provincia de Río Negro. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, en razón de ello se precisan los hechos controvertidos que consisten en: espacio físico donde se produce el impacto, sector donde se originan las afectaciones de los rodados involucrados y que pueda incidir para clarificar la responsabilidad que haya de atribuirse, velocidad impresa a éstos al momento o en la instancia inmediata previa al accidente de tránsito, maniobras que realizaron en la emergencia y de haber desplazamientos de alguno de los rodados sus características. Momento en que se produce la presencia de cada uno de los partícipes del hecho en el lugar del siniestro. Daños que pudieron ocasionarse a raíz del hecho, su procedencia, entidad y cuantificación, si existe incapacidad en el reclamante, entidad de ésta, así como secuelas que pudieron generarse. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 31 de agosto de 2010 a las 8,30 de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.26 vta y 111:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Martín Alonso estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Huenuqueo Roberto, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Centro Traumatologico, Clínica Humana de Imágenes, Dra. Celina Comparini del Hostpial Francisco Lopez LIma,Busin Motos, Intruder Motos para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-En este estado la Dra. Luengo desiste de la informativa a la R.P.A. por no ser hecho controvertido.-

PERICIAL MEDICA: Desìgnase perito mèdico a Hugo Rujana, con domicilio en Tucuman 139 de esta ciudad quien deberà aceptar el cargo dentro del tercer dìa de notificado y llevar adelante su cometido en el tèrmino de quince dìas, bajo apercibimiento de remociòn. Not.-

CONSULTOR TÉCNICO:Téngase presente el consultor técnico propuesto, Dr. Daniel Ambroggio quien deberá prestar conformidad en autos, previo a llevar adelante su tarea.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Sr. Martín Andrés Jesus Alonso y HorizonteCompañia Argentina de Seguros Generales S.A. (fs. 80),

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Eduardo Berón Zapata estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Provincia de Río Negro, fs. 40 y 91).-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Facundo Cornejo y Hernán Fiore, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injuustificada a la que a tal fin se fije como compleentaria y a pedido de parte. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital Francisco Lopez Lima, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-En este estado el Dr. Vazquez desiste de la informativa al R.P.A..-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Eduardo Berón Zapata estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia y presentar la actora dentro del mismo plazo.No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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