include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0151/2010
Fecha: 2010-04-28
Carátula: SABBATELLA FELIX RAUL Y MORAT NOEMI EDITH S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
Viedma, abril de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SABBATELLA FELIX RAUL Y MORAT NOEMI EDITH S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0151/2010).
I.- Que se presenta el Dr. Julio Mario Ricca e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra Félix Raúl Sabbatella, condenándolo a pagar al Dr. Julio Mario Ricca la suma de $ 920 en concepto de honorarios e intereses desde la fecha de notificación y hasta el 31-03-10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 200. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro