Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14808-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-28

Carátula: GHIO MARCOS / POGGI ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14808-032-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de ABRIL de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GHIO MARCOS C/POGGI ALEJANDRO S/EJECUTIVO (MONITORIO)", expte. nro. 14808-032-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.112vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del planteo que el ejecutado efectuara a fs.110 y vta., donde solicita la nulidad del pronunciamiento de fs.107/108.-

- - - Más allá de haberse incurrido en el error de sostener que el recurso de fs. 65 fue deducido por el accionante, cuando lo hubo sido por el accionado, lo cierto es que, al haberse dejado modificado el efecto con el cual dicho recurso resultara concedido -véase decisorio de fs.82 y vta.-, el recurrente debió solicitar que se le diera la oportunidad de presentar el respectivo memorial y no convalidar que los autos siguieran su curso, culminando con el dictado del pronunciamiento de fs. 107/108.-

- - - Desde otro punto de vista, en el decisorio de esta Cámara, se hubo arribado a idéntica conclusión que el “a quo” en cuanto a la manera de imponerse las costas se refiere, capítulo que agraviara al quejoso.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del planteo que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el planteo que nos ocupa.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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