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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13105-018-05
Fecha: 2010-04-28
Carátula: FIGOSECO RUBENS HEYTER JUAN / A.E.C. S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13105-018-05
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de ABRIL de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FIGOSECO RUBENS HEYTER JUAN C/A.E.C. S/EJECUTIVO", expte. nro. 13105-018-05(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.912vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 865 hubieran articulado a fs. 881 los Dres.M.Blanco Crespo y R.C.Huusmann; a fs. 890 la demandada y a fs. 895, la accionante.-
- - - Computando, como lo reclaman los recurrentes a fs. 896, la doctrina “Paparatto”, es decir, que a los fines regulatorios debe adicionarse al capital la carga de intereses respectiva, entiendo que corresponder receptar el planteo que nos ocupa y disponer que, cumpliendo con lo dispuesto en aquél precedente, se practique una nueva regulación de honorarios.-
- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 881, debiéndose practicar una nueva regulación de honorarios de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 881, debiéndose practicar una nueva regulación de honorarios de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro