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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24328/10
Fecha: 2010-04-27
Carátula: LOPEZ, FACUNDO GASTON S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA,27 de abril de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOPEZ, FACUNDO GASTON S/ AMPARO" (Expte.N* 24328/10-STJ-), puestas a despacho para resolver;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 1/4, el Dr. Juan M. Kees, Defensor del interno Facundo Gastón LOPEZ, quien se encuentra detenido a disposición de la Cámara IIda. en lo Criminal de General Roca, desde el 10 de diciembre de 2007, alojado en el Pabellón 3 del Establecimiento de Ejecución Penal nro. 2 de esa ciudad peticiona se le conceda a su defendido el beneficio de la libertad.- - - --
-----A modo de breve reseña surge de fs. 15/18 que la Cámara Tercera en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial, rechazó el acuerdo de Juicio Abreviado, remitiendo la causa a la Cámara Primera en lo Criminal, cuyos integrantes se excusaron, disponiendo la remisión de las actuaciones a la Cámara Segunda que mediante decreto del 23/09/09 fija la audiencia de debate.- -
-----Con posterioridad la defensa informa que interpuso Recurso de Queja contra la resolución emanada de la Cámara Tercera que declaró inadmisible el recurso de casación, por lo que no encontrándose firme el rechazo del acuerdo de juicio abreviado se solicitó se deje sin efecto la fijación de la audiencia. Dicha queja aún se encuentra sin resolver en este Superior Tribunal de Justicia (conf. fs. 7). En fecha 6/10/2009 la Cámara Segunda deja sin efecto la realización del debate señalado.- - - - - - - - - - -----Agrégase a fs. 16 que en el incidente de excarcelación, con fecha del 9-2-10 se dejó sin efecto el pedido de excarcelación solicitado por la Defensa, prorrogándose por un año la prisión del interno en función del art. 287 bis y 287 quater CPP.- - - --
-----Asimismo se informa que el interno se encuentra alojado en el Pabellón Nro. 3 del Establecimiento de Ejecución Penal nro. 2 de General Roca, conviviendo con ocho internos (condenados y procesados), en una celda de cinco por cuatro; cuenta con servicios de luz, agua y gas. No presenta problemas de convivencia con el resto de los internos.- - - - - - - - - - - - -----A fs. 22/25 la Sra. Procuradora General estima que la cuestión planteada no se inscribe en los supuestos que viabilizan la garantía procesal extraordinaria, sosteniendo que el control de la ejecución de la privación de libertad, sea derivada de la pena o de una medida cautelar, se encuentra bajo la órbita jurisdiccional del Tribunal a cuya disposición se encuentre el detenido. Propicia el rechazo de la acción incoada en orden a los motivos invocados por el accionante. - - - - - - - - - - - - - --
-----Sin perjuicio de ello, solicita que se arbitren las medidas tendientes a corregir y modificar la situación de detención detectada, separándose al interno procesado de aquellos que registren condena; ordenando al Servicio Penitenciario Provincial la inmediata readecuación de su alojamiento, en orden a su situación procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver, se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al Tribunal competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "CAPITTINI"Se nº11/02).- -----Que en el precedente "RUSCONI" (Se.Nº 30/01 del 10.04.01) este Tribunal indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados -como es el caso de autos-, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la resticción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. Se. 7/02 en "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", y "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" Sent. 30/01). - -----El accionante se encuentra a disposición de la Cámara Criminal de General Roca, juez natural y organismo judicial que debe intervenir en cuestiones como la propuesta en esta excepcional vía. Es más, en autos estamos en presencia de actuaciones procesales en trámite ante este STJ, tal el recurso de queja interpuesto contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, sumado a una petición formulada por parte de la Defensa de dejar sin efecto la fijación de audiencia de debate.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Repárese que indirectamente, con el presente intento se pretende interferir con el desarrollo del cauce natural previsto en la normativa procesal vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - -----En el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio del rechazo de la petición formulada en autos, corresponde efectuar las siguientes consideraciones, advertidas las falencias en la detención de pena y correspondiendo la inmediata readecuación de alojamiento del interno en orden a su situación procesal, cabe disponer la separación del procesado de aquellos quienes registran condena.- - - - - - - - - - - - -----Debe otorgarse un plazo para dicho cumplimiento, y teniendo en consideración las particularidades de la causa, entiendo razonable un plazo no mayor de 90 días.- - - - - - - - - - - - --
-----Entonces, tal como lo propone la Sra. Procuradora General -y sin perjuicio del rechazo de la petición formulada- corresponderá ordenar al Servicio Penitenciario Provincial adopte los recaudos necesarios para la reubicación del interno, separándoselo de quienes registren condena, en orden a su situación procesal.- - -----Por ello:
EL PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de habeas corpus intentada a fs.1/4 por el defensor del interno procesado Facundo Gastón López.- - -
Segundo: Ordenar al Servicio Penitenciario Provincial adopte los recaudos necesarios para la reubicación del interno alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de Gral.Roca, separándoselo de quienes registren condena, en orden a su situación procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese, oficiese y oportunamente, archívese.-(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 26 FOLIO 227/230 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro