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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0260/2010
Fecha: 2010-04-27
Carátula: FIMPEL GUSTAVO ENRIQUE C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: vista a rentas
EXPTE N° 0260/2010
CARATULA: FIMPEL GUSTAVO ENRIQUE C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, abril de 2010.-
Al escrito de fs. 266/282:
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvense en Secretaría los boletos de compraventa originales.-
Toda vez que las restantes copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-
No dándose el suspuesto del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión, a la eximisión solicitada no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes, aclarándose que sólo se exime de acompañar copias de los planos obrantes a fs. 241/253, los que quedan a disposición de la parte para consulta y observación.-
A los fines de que se expida sobre los sellados de ley oblados en autos, pasen las mismas en vista a la Dirección General de Rentas.-
Sin perjuicio, hágase saber que deberá oblarse la suma de $ 1.600 en concepto a aporte al Sitrajur (Ley 4459).-
Proveyendo a fs. 283:
Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo solicitado certifíquense las copias de los boletos de compraventa obrantes a fs. 2/109 y devuélvanse los originales reservados en Secretaria a su presentante, previo pago de los sellados correspondientes.-
Para un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 182.-
NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro F-05/10. Conste.-
Secretaría, abril de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro