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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0491/2008
Fecha: 2010-04-27
Carátula: ECHANDI MICAELA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - SUCESION DE CONYUGUES
EXPTE. N° 0491/2008.-
CARATULA: ECHANDI MICAELA S/ SUCESION TESTAMENTARIA.-
Viedma, abril de 2010.-
Al escrito de fs. 167:
Atento lo peticionado, lo que surge del acta obrante a fs. 166, teniendo en cuenta el estado de autos y constancias de la causa, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Osvaldo Luciano Campagnoli y Néstor Isidoro Torres, en conjunto, en la suma de $ 12.781 por los trabajos comunes y comprensiva hasta las tareas de inscripción, con cargo a la sucesión. (Coef.: 11 % M.B .: $ 116.193,32 -valuación fiscal-) -arts. 8, 25, 44, 48 y 50 Ley G 2.212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Proveyendo a fs. 190:
Agréguese la documental acompañada.-
Tiénese presente lo expuesto.-
Toda vez que la copia de certificado de nacimiento acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro